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Sub Proceso de Verificación y Ejecución Contractual

Quiénes somos:

Verificación y Ejecución Contractual es un ente adscrito al Departamento de Proveeduría, que fue constituida en 1999, con el fin de dar fiel cumplimiento al artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley N° 7494), que reza:

“La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando no correspondan a la realidad de los hechos. En virtud de este derecho de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. Si la Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder”. De ahí que el artículo 108.1 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, (Decreto Ejecutivo N° 25037-H del 6 de marzo de 1996, hoy derogado) estableció: Control interno del cumplimiento contractual. En toda Administración deberá designarse una unidad encargada del control de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratistas.  Esta unidad será responsable de desplegar los actos de verificación necesarios para establecer que la Administración recibe los bienes, obras o servicios dentro de las condiciones de calidad, plazo y demás condiciones acordadas”.  Es así como Ejecución Contractual, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente,(Decreto Ejecutivo N° 33411), se constituye en un fiscalizador  de la ejecución contractual, uno de los pilares fundamentales de la Contratación Administrativa.

 

En cumplimiento de este mandato,  se procede a integrar en el quehacer de VEC, el Ordenamiento Jurídico, mediante acciones  que incluyen las siguientes:

 

  • Fungir como ente asesor y fiscalizador del departamento y la institución en general, en materia de ejecución contractual
  • Se configura un órgano fiscalizador en la fase de ejecución, de todo proceso de contratación administrativa.  Sean estos compras directas, licitaciones, contratos continuados, tales como arrendamiento de locales o bienes, servicios profesionales, entre otros.
  • Aplicar sanciones pecuniarias a quienes incumplan o cumplan defectuosamente con los términos contractuales pactados; así como constituirse como asesor técnico del Órgano Director  de los procesos que se instauren contra los contratistas, sean resoluciones contractuales, rescisiones contractuales, sanciones administrativas (inhabilitaciones y apercibimientos), cobro de daños.
  • Velar porque en los procesos de contratación prevalezcan y medien relaciones de equidad en cuanto a deber y cumplimiento se refiere, en términos bilaterales, sea administración, proveedor.

 

San José, Barrio
González Lahmann
Avenida 6,
Calle 15