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Póliza de riesgos del trabajo n.° 76756

Cubre a todos los servidores judiciales del país, ya sea que se encuentren nombrados en propiedad, en forma interina o meritoria, contra todos los posibles riesgos del trabajo a que se puedan ver expuestos, en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 195 del Título Cuarto del Código de Trabajo estipula que "constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades".

El artículo 196 amplía que "se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo".  Asimismo, el numeral 197 aclara que "se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad".

San José, Barrio
González Lahmann
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